Municipalidad de Lebu implementó ordenanza que OBLIGA a usar mascarillas en espacios de uso público, cerrados y comercio

Entre las medidas decretadas mediante ordenanza municipal sobre el uso de mascarillas en el contexto del brote de Covid 19, en el espacio público de la comuna de Lebu, se obliga que: Toda persona que transite por el especio público o bien que se encuentre en lugares de uso público en la comuna, deberá obligatoriamente usar una mascarilla que cubra su nariz y boca a partir de este martes 21 de abril. Esta es la nueva medida preventiva que fue aprobada el día lunes 20 de abril por el Concejo municipal de Lebu, con el propósito de cuidar a la población y prevenir contagios

En otro punto señala “toda persona que se encuentre en recintos públicos o privados, cerrados, que atiendan público y/0 que generen aglomeración de personas como en el comercio local y recintos tales como: bancos, supermercados, farmacias, ferias, centros de pago, astilleros, puerto pesquero artesanal, entre otras, deberán utilizar obligatoriamente mascarillas que pueden ser de cualquier material, no siendo exigencia que sea de material quirúrgico o clínico pudiendo ser de confección industrial comprada en farmacias o de confección casera artesanal, privilegiando las recomendaciones del ministerio de Salud para su elaboración”. Adicionalmente se deberá usar mascarilla para la realización de trámites en servicios públicos. Para el cumplimiento de esta ordenanza será deber de todo habitante de la comuna de Lebu, de los comerciantes, funcionarios públicos y visitantes el promover el estricto cumplimiento de esta, con la finalidad de minimizar los riesgos de contagio a consecuencia del Coronavirus. Otro punto importante que aborda la medida, es el deber de toda persona que transite por la comuna de Lebu el no desechar o tirar mascarillas usadas o guantes en desuso en la vía pública

Cabe señalar que la fiscalización de esta ordenanza será realizada por inspectores municipales de la municipalidad de Lebu, Carabineros y personal de la Armada de Chile. El no cumplimiento constituye una infracción a esta Ordenanza y podrá ser sancionado o sancionada hasta con una multa de 1 UTM.

CR- Unidad de Comunicaciones. Municipalidad de Lebu. www.lebu.cl

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